CLAUSULAS ABUSIVAS EN LA REFORMA
FINANCIERA DE MÉXICO
Tercera parte
Aunque la reforma a la Ley de Protección a los Usuarios de Servicios Financieros reconoce la
ilegalidad de las cláusulas abusivas, hay dos grandes problemas para su
eficacia en los contratos con las instituciones del sistema financiero; el
primero de ellos es que delega en la CONDUSEF la facultad para determinar los
casos en y supuestos de los que existan cláusulas abusivas, lo que significa
que las instituciones del sistema financiero podrán con facilidad impugnar
dicha atribución por inconstitucionalidad del precepto, por falta de
competencia de la CONDUSEF.
A diferencia del artículo
52 de la Ley de Protección a los Usuarios de Servicios Financieros, el artículo
10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor sí establece los supuestos de
cláusulas abusivas:
ARTÍCULO 90.- No
serán válidas y se tendrán por no puestas las siguientes cláusulas de los
contratos de adhesión ni se inscribirán en el registro cuando:
I. Permitan al proveedor
modificar unilateralmente el contenido del contrato, o sustraerse
unilateralmente de sus obligaciones;
II. Liberen al proveedor de su
responsabilidad civil, excepto cuando el consumidor incumpla el contrato;
III. Trasladen al consumidor o a
un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad civil del
proveedor;
IV. Prevengan términos de
prescripción inferiores a los legales;
V. Prescriban el cumplimiento
de ciertas formalidades para la procedencia de las acciones que se
promuevan contra el proveedor; y
VI. Obliguen al consumidor a
renunciar a la protección de esta ley o lo sometan a la competencia de
tribunales extranjeros.
El segundo y el más complejo es que, el
mismo artículo 52 de la referida Ley de Protección a los Usuarios de Servicios
Financieros, excluye expresamente supuestos importantísimos para considerarlos
dentro de las clausulas abusivas.
Dicho ordenamiento señala
que las disposiciones sobre cláusulas abusivas que expida la CONDUSEF no podrán
referirse a tasas de interés, comisiones, o cualquier otro concepto que
implique la contraprestación recibida por una institución financiera por la
operación de que se trate; y por si hubiera duda, que tales disposiciones no
podrán oponerse a las demás disposiciones o reglas que emitan otras autoridades
en el ejercicio de sus atribuciones; por ejemplo, si el Banco de México
determina o da pautas oara determinar los intereses bancarios.
Es
decir, si bien es verdad que no todas las cláusulas abusivas se traducen en
sumas de dinero (porque las hay, como las que se refieren al vencimiento
anticipado del plazo de pago, la
renuncia a derechos básicos, la carga de la prueba, la exigencia de
formalidades adicionales, limitación unilateral de
responsabilidad, renuncia o restricción de derechos de una parte, obligación de
vigencia del contrato por un plazo determinado, etc.), sí es muy cierto que precisamente el abuso se
traduce en sumas de dinero que las instituciones financieras cobran a sus
clientes por un cúmulo de conceptos, muchos de los cuales ni siquiera prestan,
así cobran comisiones mensuales por no mantener una suma de dinero mínima en la
cuenta bancaria, comisión anual por expedición de tarjetas de crédito aunque no
se utilicen, comisión mensual por mantener cuentas de cheques y cuentas de
ahorro; comisión por pago de servicios, en fin, comisión por expedición de cheques o
por apertura de créditos, intereses ordinarios elevados, morosos al doble o
triple de los ordinarios, penas convencionales, suma de dinero que
aniquilan al usuario de los servicios de
la banca que incluso son considerados servicios públicos.
Pues de acuerdo
con la reforma a la Ley de Protección a los Usuarios de
Servicios Financieros, no se
considerarán cláusulas abusivas las que se refieran a intereses, comisiones ni
penas convencionales, lo que me parece absurdo y refleja no solo la indecisión
de nuestro poder legislativo federal, sino el temor reverencial a las
instituciones del sistema financiero, a los bancos, a cuyo interés ha hecho modificaciones
anteriores al Código de Comercio; y solo para evitar la presión actual, ha
anunciado el reconocimiento de la ilegalidad de las cláusulas abusivas pero de
manera engañosa y solo en aquello que no le duela el bolsillo de los bancos y a
costa del sacrificio de los usuarios de la banca, puesto que, como bien dice la
Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia de fecha de 26 de julio
de 2013 “Resulta difícil de justificar
que la necesidad de compensar los perjuicios causados al banco por el retraso y
la de desincentivar el incumplimiento necesiten de una estipulación de
intereses moratorios del rango que contemplan".[1]
Por último, a
diferencia de lo previsto por la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de Protección a los Usuarios de Servicios Financieros se limita señalar
que la CONDUSEF podrá ordenar la supresión de
cláusulas abusivas en los contratos de adhesión y dará publicidad a dichas
resoluciones utilizando los medios que estime convenientes, pero no pregona
la nulidad de dichas cláusulas, incluso,
refiere que las instituciones financieras a petición de un usuario deberán modificar
los contratos de adhesión que hubiera celebrado con éste, a fin de eliminar las
cláusulas que en términos de este artículo la Comisión Nacional haya ordenado
suprimir. Así las cosas, esa sorpresa a la que refería al principio de este
articulo es mayúscula al comprender que
solo fue una vana ilusión, muy parecida a la que tuve cuando e hizo la reforma a
la Ley Federal de Competencia Económica que después de haberse declarado
inconstitucional la facultad que se otorgaba en el reglamento de la Ley Federal
de Competencia a la Comisión Federal de Competencia para declarar la existencia de depredación de
precios, se elevaron a nivel legal diversos supuestos de depredación de precios
pero al mismo tiempo se eliminó dicha posibilidad en la propia ley al establecer
excepciones a dichos supuestos de depredación.
Soyla H. León
[1] La Audiencia Provincial de Madrid anula en dicha
sentencia de 45 cláusulas suelo en contratos de Banco Popular y BBVA, tomando
como referencia la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo.
Cfr: La Audiencia Provincial de Madrid anula 45 cláusulas
bancarias abusivas - elEconomista.es http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/5142310/09/13/La-Audiencia-Provincial-de-Madrid-anula-45-clausulas-bancarias-abusivas.html#Kku89wosEbhesAHW