miércoles, 15 de enero de 2014

Proceso unificador en mexico . Tercera parte. Unificación del Derecho Privado en México


PROCESO UNIFICADOR EN MÉXICO
           
En cuanto a la materia sustantiva,  nuestro Código de Comercio está estructurado básicamente en función del acto de comercio, no contiene una parte general dedicada a la teoría general de los actos jurídicos, obligaciones y contratos mercantiles, únicamente señala algunos principios de excepción y regula algunos de dichos contratos (comisión, consignación, compraventa, transporte, préstamo, cesión de créditos), otros más se encuentran en leyes comerciales especiales, pero muchos de esos contratos son y han sido tradicionalmente regulados por el Código Civil (vgr. la compraventa, el depósito, la prenda, el préstamo, la fianza, la hipoteca, el préstamo, etc.); por lo cual el propio Cco. ha previsto la aplicación supletoria (art. 2º) de las normas del CCF a las del CCo, e incluso alude a la incorporación de las mismas en ciertos casos (art. 81);

Las reformas de agosto de 2003, al CCo. son una muestra de un intento de unificación procesal mercantil, específicamente se alude a la aplicación supletoria del Código Federal  de Procedimientos Civiles, en el procedimiento mercantil, a falta de disposiciones en el propio CCo., en lugar de la aplicación supletoria que se establecía de los 32 Código de Procedimientos Civiles.

Pero aún, coexisten 32 códigos civiles locales; de hecho para regular la compraventa, además del Código de Comercio, la regulan, los 32 Códigos Civiles locales, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de la Bolsa Mexicana de Valores, la Ley Federal de Competencia Económica y su novísimo reglamento.

Por ello, se ha considerado que ante la ausencia de una reglamentación general y uniforme de los actos mercantiles, y toda vez que muchos de ellos no son esencial ni absolutamente mercantiles, sino que pueden ser también civiles, desde el momento en que se conservan treinta y dos Código civiles, hasta la fecha, y uno mercantil, para regular actos jurídicos de derecho privado, se hace necesario lograr la uniformidad en la reglamentación, máxime que en materia de obligaciones y contratos, prácticamente no existe diferencia alguna fundamental en la estructura orgánica de unas y otros, por lo que no existe razón para preservar la dicotomía de legislaciones, la legislación civil y la legislación mercantil.

            Por supuesto que no desconocemos la gran dificultad que existe para ello, en tanto que la regulación de la materia comercial está conferida a la Federación, conforme el art. 73, fracción X de la Constitución Federal, la regulación de los actos civiles queda reservada a los Estados, de acuerdo con el art. 124 de la propia Constitución, así que mientras no exista una reforma Constitucional, en la cual deben estar de acuerdo los estados, no es posible en México la unificación legislativa del derecho privado.! Cuánta razón tenía el maestro Barrera Graf cuando sostenía que, a lo más que podemos llegar dentro de nuestra actual estructura constitucional, es a la unificación procesal, pero no a la sustantiva;
           
            En el mismo sentido Acosta Romero, sostenía que la unificación del derecho privado en México es cosa del pasado: que es sumamente difícil tener una Ley Nacional única que sistematice  tanto obligaciones como contratos con un sentido unitario, pues requiere de situaciones fácticas que la hagan aceptable, y que la realidad en México nos demuestra exactamente lo contrario, por lo que, afirma, la unificación del Derecho Privado y en particular de las obligaciones quedó en una utopía y es cosa del pasado.[1]

            Sin embargo, no compartimos su opinión, sería pesimista creer que en México jamás habrá unificación del derecho privado, o mejor aún de las obligaciones y contratos, a pesar de que los hechos parezcan demostrar lo contrario, como lo son.

a)     el que en mayo de 2000 se promulgaron sendos decretos por los cuales, el CC para el Distrito Federal, quedó como norma exclusivamente local sin ser aplicable en materia federal y a su vez se creó el CCF, y
b)    Que en 2003 se eliminara la posibilidad de aplicar las normas procesales locales a los juicios mercantiles y en su lugar se considere aplicable el Código Federal  de Procedimientos Civiles.

            Ello, porque si bien es verdad que dado nuestro sistema constitucional, es difícil la unificación de ambas ramas del derecho, el civil y el mercantil, no nos cabe duda que la tendencia de México es la unificación aunque solo sea de inicio en cada una de dichas ramas por separado; muestra de ello, lo son la propia aplicación del Código Federal  de Procedimientos Civiles a los juicios mercantiles, en lugar de la disparidad de normas procesales locales (unificación procesal mercantil), como el anteproyecto reciente de código procesal civil tipo para toda la República Mexicana y el Distrito Federal de código procesal (unificación procesal civil), con la concepción de armonización similar a la de los códigos procesales tipo latinoamericanos, cuyo propósito, en realidad es la unificación procesal civil en México para superar entre otros, las complicaciones a que dan lugar la diversas legislaciones sobre una misma materia; la producción doctrinal localista con construcciones más legislativas que jurídicas y las resoluciones de los tribunales más limitadas.

Con independencia de la dificultad y de la problemática que se suscita respecto de la aplicación supletoria o incorporada de la legislación civil a la comercial, lo cierto es que en México existe esa tendencia hacia la unificación de normas en materia civil y mercantil, bajo el velo de la armonización y la comercialización del derecho privado sobre obligaciones y contratos; manifestaciones de ello, lo son, entre otras:

1) Las diversas reformas al CCo. en los últimos quince años, entre ellas: a) la reforma al art. 1050, del CCo. del 4 de enero de 1989, para señalar que cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles; b) la reforma a los arts. 392 a 934, con el capítulo IV, “De la Consignación Mercantil”, para reglamentar este contrato; la regulación de la prenda sin desposesión; c) la reforma al art. 80 del Código de Comercio, para tener por perfeccionado un contrato entre no presentes, en el momento de la recepción, conforme las reformas de mayo de 2000, las cuales también reconocen a los mensajes de datos, de la misma manera que el CCF.; en fin, d) la reforma al art. 2º, para dejar claro que el derecho sustantivo aplicable supletoriamente es el Código Civil federal.[2]

2) La absorción por el derecho mercantil de figuras tradicionalmente civiles, como la prenda (sin desposesión); la fianza, el préstamo, la compraventa, el transporte; los cuales casi siempre son mercantiles por el sujeto, por el objeto, por el fin o propósito o por la ley, sin dejar oportunidad al derecho civil, o el contrato de seguro que aún se regulaba en el CC de 1884, y

3) Los casos que menciona el maestro Barrera Graf, contenidos en el CCF, tales como la regulación de la responsabilidad del deudor moroso por el mero vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación, del art. 2104, fr. I; la responsabilidad limitada de los socios en las sociedades civiles (art. 2704); la personalidad jurídica de las sociedades civiles prevista en el art. 25, fr III; onerosidad de los contratos civiles, art. 2517; la cesión de créditos sin necesidad de consentimiento del deudor, art. 2030.


            No obstante lo cual no se debe pasar por alto, lo que sugiere PALMERO, que "En lo que hace a técnicas y métodos a seguir, hay opinión coincidente en el sentido de que la unificación debe efectuarse tomando como base el Código Civil, desechando otras alternativas posibles que ofrece el derecho comparado, como sería volcar la legislación privada en el Código de Comercio o proceder a redactar un nuevo código."[3]


[1] Acosta Romero, Nuevo Derecho Mercantil, cit., p. 95..
[2] Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000.
[3] PALMERO, Juan Carlos, "Estado de la unificación civil y comercial en la República Argentina", Revista del Derecho Comercial y de las Obligaciones, Buenos Aires, año 22, núm. 132, diciembre de 1989, pp. 815-857¿

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