PROCESO
UNIFICADOR EN MÉXICO
En cuanto a la materia sustantiva,
nuestro Código de Comercio está estructurado básicamente en función del
acto de comercio, no contiene una parte general dedicada a la teoría general de
los actos jurídicos, obligaciones y contratos mercantiles, únicamente señala
algunos principios de excepción y regula algunos de dichos contratos (comisión,
consignación, compraventa, transporte, préstamo, cesión de créditos), otros más
se encuentran en leyes comerciales especiales, pero muchos de esos contratos
son y han sido tradicionalmente regulados por el Código Civil (vgr. la compraventa, el depósito, la
prenda, el préstamo, la fianza, la hipoteca, el préstamo, etc.); por lo cual el
propio Cco. ha previsto la aplicación supletoria (art. 2º) de las normas del
CCF a las del CCo, e incluso alude a la incorporación de las mismas en ciertos
casos (art. 81);
Las reformas de agosto de 2003, al CCo. son
una muestra de un intento de unificación procesal mercantil, específicamente se
alude a la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el procedimiento
mercantil, a falta de disposiciones en el propio CCo., en lugar de la
aplicación supletoria que se establecía de los 32 Código de Procedimientos
Civiles.
Pero aún, coexisten 32 códigos civiles
locales; de hecho para regular la compraventa, además del Código de Comercio,
la regulan, los 32 Códigos Civiles locales, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley
del Mercado de Valores, el Reglamento de la Bolsa Mexicana de Valores, la Ley
Federal de Competencia Económica y su novísimo reglamento.
Por ello, se ha considerado que ante la ausencia de una reglamentación
general y uniforme de los actos mercantiles, y toda vez que muchos de ellos no
son esencial ni absolutamente mercantiles, sino que pueden ser también civiles,
desde el momento en que se conservan treinta y dos Código civiles, hasta la
fecha, y uno mercantil, para regular actos jurídicos de derecho privado, se
hace necesario lograr la uniformidad en la reglamentación, máxime que en materia de obligaciones y contratos, prácticamente
no existe diferencia alguna fundamental en la estructura orgánica de unas y
otros, por lo que no existe razón para preservar la dicotomía de legislaciones,
la legislación civil y la legislación mercantil.
Por
supuesto que no desconocemos la gran dificultad que existe para ello, en tanto que
la regulación de la materia comercial está conferida a la Federación, conforme
el art. 73, fracción X de la Constitución Federal, la regulación de los actos
civiles queda reservada a los Estados, de acuerdo con el art. 124 de la propia
Constitución, así que mientras no exista una reforma Constitucional, en la cual
deben estar de acuerdo los estados, no es posible en México la unificación legislativa
del derecho privado.! Cuánta razón tenía el maestro Barrera Graf cuando sostenía que, a lo más que podemos
llegar dentro de nuestra actual estructura constitucional, es a la unificación
procesal, pero no a la sustantiva;
En
el mismo sentido Acosta Romero, sostenía
que la unificación del derecho privado en México es cosa del pasado: que es
sumamente difícil tener una Ley Nacional única que sistematice tanto obligaciones como contratos con un
sentido unitario, pues requiere de situaciones fácticas que la hagan aceptable,
y que la realidad en México nos demuestra exactamente lo contrario, por lo que,
afirma, la unificación del Derecho Privado y en particular de las obligaciones
quedó en una utopía y es cosa del pasado.[1]
Sin
embargo, no compartimos su opinión, sería pesimista creer que en México jamás
habrá unificación del derecho privado, o mejor aún de las obligaciones y
contratos, a pesar de que los hechos parezcan demostrar lo contrario, como lo
son.
a)
el que en mayo de 2000 se
promulgaron sendos decretos por los cuales, el CC para el Distrito Federal, quedó
como norma exclusivamente local sin ser aplicable en materia federal y a su vez
se creó el CCF, y
b)
Que en 2003 se eliminara la
posibilidad de aplicar las normas procesales locales a los juicios mercantiles
y en su lugar se considere aplicable el Código Federal de
Procedimientos Civiles.
Ello,
porque si bien es verdad que dado nuestro sistema constitucional, es difícil la
unificación de ambas ramas del derecho, el civil y el mercantil, no nos cabe duda
que la tendencia de México es la unificación aunque solo sea de inicio en cada
una de dichas ramas por separado; muestra de ello, lo son la propia aplicación
del Código Federal de Procedimientos Civiles a los juicios
mercantiles, en lugar de la disparidad de normas procesales locales
(unificación procesal mercantil), como el anteproyecto reciente de código procesal civil tipo para toda la
República Mexicana y el Distrito Federal de código procesal
(unificación procesal civil), con
la concepción de armonización similar a la de los códigos procesales
tipo latinoamericanos, cuyo propósito, en realidad es la unificación procesal
civil en México para superar entre otros, las complicaciones a que dan lugar la
diversas legislaciones sobre una misma materia; la producción doctrinal
localista con construcciones más legislativas que jurídicas y las resoluciones
de los tribunales más limitadas.
Con independencia de la dificultad y de la
problemática que se suscita respecto de la aplicación supletoria o incorporada
de la legislación civil a la comercial, lo cierto es que en México existe esa
tendencia hacia la unificación de normas en materia civil y mercantil, bajo el
velo de la armonización y la comercialización del derecho privado sobre obligaciones
y contratos; manifestaciones de ello, lo son, entre otras:
1) Las diversas reformas al CCo. en los últimos
quince años, entre ellas: a) la reforma al art.
1050,
del CCo. del 4 de enero de 1989, para señalar que cuando
conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que
intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga
naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a
las leyes mercantiles; b) la reforma a los arts. 392 a 934, con el capítulo IV, “De la Consignación Mercantil”, para reglamentar este
contrato; la
regulación de la prenda sin desposesión; c) la reforma al art. 80 del Código de
Comercio, para tener por perfeccionado un contrato entre no presentes, en el
momento de la recepción, conforme las reformas de mayo de 2000, las cuales
también reconocen a los mensajes de datos, de la misma manera que el CCF.; en
fin, d) la reforma al art. 2º, para dejar claro que el
derecho sustantivo aplicable supletoriamente es el Código Civil federal.[2]
2)
La absorción por el derecho mercantil de figuras tradicionalmente civiles, como
la prenda (sin desposesión); la fianza, el préstamo, la compraventa, el
transporte; los cuales casi siempre son mercantiles por el sujeto, por el
objeto, por el fin o propósito o por la ley, sin dejar oportunidad al derecho
civil, o el contrato de seguro que aún se regulaba en el CC de 1884, y
3)
Los casos que menciona el maestro Barrera
Graf, contenidos en el CCF, tales como la regulación de la responsabilidad
del deudor moroso por el mero vencimiento del plazo, sin necesidad de
interpelación, del art. 2104, fr. I; la responsabilidad limitada de los socios
en las sociedades civiles (art. 2704); la personalidad jurídica de las
sociedades civiles prevista en el art. 25, fr III; onerosidad de los contratos
civiles, art. 2517; la cesión de créditos sin necesidad de consentimiento del
deudor, art. 2030.
No obstante lo cual no se debe pasar
por alto, lo que sugiere PALMERO, que "En
lo que hace a técnicas y métodos a seguir, hay opinión coincidente en el
sentido de que la unificación debe efectuarse tomando como base el Código
Civil, desechando otras alternativas posibles que ofrece el derecho comparado,
como sería volcar la legislación privada en el Código de Comercio o proceder a
redactar un nuevo código."[3]
[2] Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en
Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal
de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de mayo de 2000.
[3] PALMERO, Juan Carlos, "Estado de la
unificación civil y comercial en la República Argentina", Revista del
Derecho Comercial y de las Obligaciones, Buenos Aires, año 22, núm. 132,
diciembre de 1989, pp. 815-857¿
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