SISTEMAS ADOPTADOS POR EL DERECHO PRIVADO CONTEMPORÁNEO
Podemos decir que
el derecho privado contemporáneo ha adoptado diversos sistemas:
1. El
sistema de derecho privado unificado, como ocurre en Inglaterra, regida por un
derecho consuetudinario, y como Suiza, con un sistema de derecho escrito.
2. El
sistema de derecho privado diferenciado (derecho civil y el derecho mercantil),
como en Alemania con criterio subjetivo, y Francia, España y México con criterio
objetivo;[1]
3. El
sistema uniforme internacional, a través de la unificación, o sea la aprobación
por los Estados de normas jurídicas comunes aplicables a determinados aspectos
de las operaciones comerciales internacionales, como una convención, que es un
instrumento internacional aprobado por los Estados para unificar el derecho a
nivel internacional. Esta unificación puede llevarse a cabo por diversas
formas, como[2]
la adopción de una
legislación común por medio de un tratado o convención internacional, el
ejemplo de esta tendencia está en la Convención de Viena de 1980 sobre
Compraventa Internacional de Mercaderías; y
4. El
Sistema de Armonización, por
medio de instrumentos preparados por organismos internacionales que sirven como
guía para la regulación de los contratos comerciales internacionales, como los Principios
de UNIDROIT para los contratos comerciales internacionales.
Después de la Segunda Guerra Mundial, se instauró el
Nuevo Orden Económico Mundial, con los acuerdos de Bretton Woods como una
respuesta al aislamiento comercial de los estados y a los movimientos de
nacionalismo económico, y se polarizaron dos grandes potencias: el bloque
socialista (Unión de Repúblicas Soviético socialistas, URSS), basado en un tipo
de economía planificada en donde hay cabida para la propiedad privada y el
sistema capitalista, basado en una economía de libre mercado, conforme el
modelo norteamericano, o de tipo mixto o semicapitalista, como en Europa, con
la internacionalización y la apertura de los mercados, hacia una competencia
mayor entre los diversos agentes económicos. Este Nuevo orden Económico
favoreció la internacionalización de la economía, y como consecuencia, la
especialización en ciertos sectores del tráfico mercantil, la elaboración de
medidas restrictivas a las importaciones y a las exportaciones (distintas a la
imposición de aranceles); así como la masificación y despersonalización de las
relaciones mercantiles, con la siguiente aparición de nuevos instrumentos
contractuales de producción y comercialización.
En este marco mundial se inicia un proceso de integración
y de creación de nuevas figuras comerciales, cuya reglamentación y aceptación
va más allá de los estados y sus leyes codificadas, dando paso a la lex mercatoria y a la internacionalización
del derecho mercantil.[3]
DERECHO COMUNITARIO
EUROPEO
El marco nacional
como escenario de los intercambios mercantiles ha sido clara y ampliamente
superado desde hace ya varias décadas, al grado que según algunos juristas, “el
concepto frontera o exportación pasa a segundo término”; como ha ocurrido
en Europa en donde el proceso se ha acelerado con una voluntad política y un
trasfondo económico de corte integrador, ejemplo claro es la desaparición de
las monedas nacionales en los Países de la Unión Europea y su sustitución por
una moneda única el “euro”.
Desde el Tratado de
Roma de 1957, que se instauró la Comunidad Económica Europea,[4]
se ha desarrollado un sistema de integración social, económica, monetaria y
jurídica, con amplios poderes transferidos por parte de los estados miembros,
que ha llevado a cabo un proceso de armonización, a través de diversos
instrumentos vinculantes y no vinculantes.
Hoy La Unión Europea (UE) representa el
espacio de integración regional más avanzado, que se enmarca en un proceso
global de evolución del derecho privado que comprende, de acuerdo con María
Dolores Gramunt Fombuena y María Rosa Yacer Matacás[5],
tanto al derecho civil, como al mercantil y al derecho de consumo.
Es en este contexto
en el que, según Antoni Vaquer Aloy[6],
se da el primer hecho que rompe con el monopolio del legislador estatal sobre
el derecho civil: la promulgación de una serie de directivas que han obligado
el legislador nacional europeo a promulgar leyes para armonizar su legislación
con la normativa comunitaria:
Derivado de lo
cual, se han publicado a) reglamentos, aplicables directamente en los
ordenamientos jurídicos internos de los estados miembros; b) directivas, que
sugieren a los estados su incorporación en su legislación interna; y c)
Principios de Derecho Contractual para los países de la UE.
Existen diversas Directivas,
entre otras, sobre protección jurídica
de programas de computación, de protección jurídica de las bases de datos;
sobre la responsabilidad objetiva del fabricante o importador del producto
defectuoso, sobre condiciones general de contratación; sobre el derecho de
aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, sobre tiempo
compartido, venta de bienes de consumo y garantías asociadas sobre medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en fin, sobre derecho societario,
competencia, propiedad industrial, títulos valores, contratos de transporte,
habilitaciones para la prestación de servicios, y el comercio electrónico.
No obstante lo
anterior, según Fernando Martínez Sans[7],
la primera toma de conciencia, sobre la necesidad de plantear el problema de la
armonización, por parte de la Comisión Europea lo constituye la Comunicación de la Comisión al Consejo y al
Parlamento Europeo, de 11 de julio de 2001, sobre Derecho contractual europeo[8].
En
la cual se reconoce la necesidad de llevar a cabo acciones comunitarias más
intensas y coherentes en el ámbito del Derecho contractual,.
En el informe común al Consejo y al Parlamento Europeos del
11 de julio de 2001 se afirmaba la necesidad de la unificación del derecho
privado[9];
considerando que la diversidad de los ordenamientos jurídicos en el espacio
europeo representaba un obstáculo para explotar completamente el mercado
internacional. Fueron dos los argumentos cruciales expresados por el informe a
favor de la codificación: En primer lugar, la existencia de los ordenamientos
múltiples crea incertidumbre jurídica y
produce el temor de los participantes del mercado de enfrentarse con normas
sorpresivas, lo que frena el desarrollo de las actividades comerciales e impide
en que las pequeñas y medianas empresas se incorporen al mercado internacional.
En segundo lugar, el crecimiento de los costos de la transacción que exige
obtener información sobre el ordenamiento jurídico extranjero.10
El 15 de noviembre de 2001, el
parlamento Europeo aprobó la Tercera resolución relativa al proceso de armonización
del Derechos Privado de los estados Miembros, la cual de alguna manera admite
la unificación y el 19 de mayo de 2003, fue presentado el Plan de Acción
de la Comisión al Consejo de Competitividad, que destaca la necesidad de
construir un marco que refleje unos principios y terminología comunes a todos
los operadores económicos y pone énfasis en el obstáculo que representa la
falta de uniformidad en los negocios transfronterizos.
A la fecha existen la publicación de un proyecto de Código contractual europeo sobre la base de la labor realizada por la Academia europea de especialistas en Derecho privado (Grupo de Pavia), con normas y soluciones basadas en las leyes de los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza, sobre la formación, contenido y forma de los contratos; interpretación y efectos contractuales; cumplimiento e incumplimiento de contratos; cesación y extinción, y otras anomalías y recursos contractuales.
También se han publicado Los Principios del Derecho Europeo de los Contratos, cuya elaboración comenzó desde 1982, por la Commission on European Contract Law, (presidida por Ole Lando) con dos propósitos: servir de base para el futuro Código Civil Europeo y, en forma más inmediata, como expresión de la lex mercatoria.[10]
La primera parte
de los Principios fue elaborada en el año 1995 y publicada junto con la segunda
en 1999; en mayo de 2002 fue editada su tercera parte.[11]
El trabajo se sirvió del método comparativo. Fueron considerados todos los
ordenamientos jurídicos de los Estados miembros de la UE y, a la vez, las
experiencias de otros países como EEUU, también la Convención de las Naciones
Unidas sobre los contratos internacionales de compraventa de mercaderías y
aunque no lo digan los Principios de
UNIDROIT[12]
Como se ve existe una decidida voluntad no solo de armonización entre
los miembros de la UE, sino de un a verdadera Unificación del derecho privado[13].
[4] Constituida originalmente con seis naciones
(Alemania, Bélgica, Francia, Holanda, Italia y Luxemburgo), actualmente quince
estados. [4] María Dolores Gramunt Fombuena
y María Rosa Yacer Matacás,. LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO CONTRACTUAL EUROPEO:
UNA ENCRUCIJADA ENTRE EL DERECHO CIVIL Y
EL DERECHO DE CONSUMO Plan de Acción Un derecho contractual europeo
más coherente” [Bruselas
12.2.2002 COM (2003) 68 final].
[5] María Dolores Gramunt Fombuena y María Rosa Yacer Matacás,. LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO CONTRACTUAL EUROPEO:
UNA ENCRUCIJADA ENTRE EL DERECHO CIVIL Y
EL DERECHO DE CONSUMO Plan de Acción Un derecho contractual europeo
más coherente” [Bruselas
12.2.2002 COM (2003) 68 final].
[6] LA
VOCACIÓN EUROPEA DEL DERECHO CIVIL Reflexiones sobre la oportunidad de un
Código civil europeo, artículo fue redactado en el curso de una estancia de
investigación en la Universidad de Regensburg financiada por la Fundación
Alexander-von-Humboldt, y se enmarca en las actividades del grupo de
investigación “Derecho civil catalán y derecho privado europeo” de la
Universidad de Lleida.
[7] Fernando MARTÍNEZ
SANS, en l”Prelimianr “,OLE LANDO y
HUGFH BEALE, “Principios de Derecho Contractual Europeo, partes I y II, Los trabajos de la Comisión de Derecho Contractual Europeo, Madrid, 2003. p.6.
[9] PINZON
SANCHEZ, JORGE. El Código de Comercio treinta años después de su expedición:
algunas reflexiones acerca del sentido actual de una codificación en materia
mercantil. Versión revisada de la ponencia presentada en el seminario
"Código de Comercio: 30 Años," en Bogotá, el 1° de octubre de 2001,
pág. 13.
[13] "Se
abre así un constante proceso de adaptación de los ordenamientos internos a la
normativa comunitaria que, previsiblemente, conducirá a la creciente
uniformidad entre unos y otros ordenamientos estatales en determinados campos
del Derecho, y muy especialmente en el sector del Derecho mercantil, que, al
ordenar el tráfico comercial, es más sensible que otras disciplinas jurídicas a
las exigencias del Mercado Común, objeto fundamental de esa Comunidad."
URÍA, RODRIGO, Derecho Mercantil. Vigésimo octava edición, Revisada con la
colaboración de Ma. Luisa Aparicio. Marcial Pons, Madrid, 2001, pág. 10.
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