miércoles, 15 de enero de 2014

Unificación del Derecho Privado en México. Cuarta Parte. Sistemas adoptdos por el derecho privado contemporáneo


SISTEMAS ADOPTADOS POR EL DERECHO PRIVADO CONTEMPORÁNEO

Podemos decir que el derecho privado contemporáneo ha adoptado diversos sistemas:

1. El sistema de derecho privado unificado, como ocurre en Inglaterra, regida por un derecho consuetudinario, y como Suiza, con un sistema de derecho escrito.

2. El sistema de derecho privado diferenciado (derecho civil y el derecho mercantil), como en Alemania con criterio subjetivo, y  Francia, España y México con criterio objetivo;[1]

3. El sistema uniforme internacional, a través de la unificación, o sea la aprobación por los Estados de normas jurídicas comunes aplicables a determinados aspectos de las operaciones comerciales internacionales, como una convención, que es un instrumento internacional aprobado por los Estados para unificar el derecho a nivel internacional. Esta unificación puede llevarse a cabo por diversas formas, como[2] la adopción de una legislación común por medio de un tratado o convención internacional, el ejemplo de esta tendencia está en la Convención de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercaderías; y

4. El Sistema de Armonización, por medio de instrumentos preparados por organismos internacionales que sirven como guía para la regulación de los contratos comerciales internacionales, como los Principios de UNIDROIT para los contratos comerciales internacionales.

Después de la Segunda Guerra Mundial, se instauró el Nuevo Orden Económico Mundial, con los acuerdos de Bretton Woods como una respuesta al aislamiento comercial de los estados y a los movimientos de nacionalismo económico, y se polarizaron dos grandes potencias: el bloque socialista (Unión de Repúblicas Soviético socialistas, URSS), basado en un tipo de economía planificada en donde hay cabida para la propiedad privada y el sistema capitalista, basado en una economía de libre mercado, conforme el modelo norteamericano, o de tipo mixto o semicapitalista, como en Europa, con la internacionalización y la apertura de los mercados, hacia una competencia mayor entre los diversos agentes económicos. Este Nuevo orden Económico favoreció la internacionalización de la economía, y como consecuencia, la especialización en ciertos sectores del tráfico mercantil, la elaboración de medidas restrictivas a las importaciones y a las exportaciones (distintas a la imposición de aranceles); así como la masificación y despersonalización de las relaciones mercantiles, con la siguiente aparición de nuevos instrumentos contractuales de producción y comercialización.

En este marco mundial se inicia un proceso de integración y de creación de nuevas figuras comerciales, cuya reglamentación y aceptación va más allá de los estados y sus leyes codificadas, dando paso a la lex mercatoria y a la internacionalización del derecho mercantil.[3]

DERECHO COMUNITARIO EUROPEO

El marco nacional como escenario de los intercambios mercantiles ha sido clara y ampliamente superado desde hace ya varias décadas, al grado que según algunos juristas, “el concepto frontera o exportación pasa a segundo término”; como ha ocurrido en Europa en donde el proceso se ha acelerado con una voluntad política y un trasfondo económico de corte integrador, ejemplo claro es la desaparición de las monedas nacionales en los Países de la Unión Europea y su sustitución por una moneda única el “euro”.

Desde el Tratado de Roma de 1957, que se instauró la Comunidad Económica Europea,[4] se ha desarrollado un sistema de integración social, económica, monetaria y jurídica, con amplios poderes transferidos por parte de los estados miembros, que ha llevado a cabo un proceso de armonización, a través de diversos instrumentos vinculantes y no vinculantes.

Hoy La Unión Europea (UE) representa el espacio de integración regional más avanzado, que se enmarca en un proceso global de evolución del derecho privado que comprende, de acuerdo con María Dolores Gramunt Fombuena y María Rosa Yacer Matacás[5], tanto al derecho civil, como al mercantil y al derecho de consumo.

Es en este contexto en el que, según Antoni Vaquer Aloy[6], se da el primer hecho que rompe con el monopolio del legislador estatal sobre el derecho civil: la promulgación de una serie de directivas que han obligado el legislador nacional europeo a promulgar leyes para armonizar su legislación con la normativa comunitaria:

Derivado de lo cual, se han publicado a) reglamentos, aplicables directamente en los ordenamientos jurídicos internos de los estados miembros; b) directivas, que sugieren a los estados su incorporación en su legislación interna; y c) Principios de Derecho Contractual para los países de la UE.

Existen diversas Directivas, entre otras, sobre  protección jurídica de programas de computación, de protección jurídica de las bases de datos; sobre la responsabilidad objetiva del fabricante o importador del producto defectuoso, sobre condiciones general de contratación; sobre el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, sobre tiempo compartido, venta de bienes de consumo y garantías asociadas sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,  en fin, sobre derecho societario, competencia, propiedad industrial, títulos valores, contratos de transporte, habilitaciones para la prestación de servicios, y el comercio electrónico.

No obstante lo anterior, según Fernando Martínez Sans[7], la primera toma de conciencia, sobre la necesidad de plantear el problema de la armonización, por parte de la Comisión Europea lo constituye la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 11 de julio de 2001, sobre Derecho contractual europeo[8].
            En la cual se reconoce la necesidad de llevar a cabo acciones comunitarias más intensas y coherentes en el ámbito del Derecho contractual,.
En el informe común al Consejo y al Parlamento Europeos del 11 de julio de 2001 se afirmaba la necesidad de la unificación del derecho privado[9]; considerando que la diversidad de los ordenamientos jurídicos en el espacio europeo representaba un obstáculo para explotar completamente el mercado internacional. Fueron dos los argumentos cruciales expresados por el informe a favor de la codificación: En primer lugar, la existencia de los ordenamientos múltiples crea  incertidumbre jurídica y produce el temor de los participantes del mercado de enfrentarse con normas sorpresivas, lo que frena el desarrollo de las actividades comerciales e impide en que las pequeñas y medianas empresas se incorporen al mercado internacional. En segundo lugar, el crecimiento de los costos de la transacción que exige obtener información sobre el ordenamiento jurídico extranjero.10

El 15 de noviembre de  2001, el parlamento Europeo aprobó la Tercera resolución relativa al proceso de armonización del Derechos Privado de los estados Miembros, la cual de alguna manera admite la unificación y el 19 de mayo de 2003, fue presentado el Plan de Acción de la Comisión al Consejo de Competitividad, que destaca la necesidad de construir un marco que refleje unos principios y terminología comunes a todos los operadores económicos y pone énfasis en el obstáculo que representa la falta de uniformidad en los negocios transfronterizos.

            Dicho Plan, ya aprobado por el Parlamento Europeo, contempla diez medidas.12 Entre las cuales se prevé: 1) elaborar hasta finales del año 2004 una base de datos de la legislación y la jurisprudencia nacionales relativas al derecho contractual. 2) A partir del año 2005, todas las instituciones comunitarias deben aplicar soluciones, terminología y conceptos jurídicos coherentes en su actividad legislativa. C) Las medidas ejecutadas deben evaluarse a partir del año 2008. D) Esperan que resultados de la evaluación puedan conducir a la creación y adopción de un cuerpo de normas sobre derecho contractual a partir del año 2010. Este plan satisface la necesidad de unificación del derecho privado, propone la implementación paulatina de las medidas y supone, asimismo, un proceso de evaluación de sus efectos.

            A la fecha existen la publicación de un proyecto de Código contractual europeo sobre la base de la labor realizada por la Academia europea de especialistas en Derecho privado (Grupo de Pavia),  con normas y soluciones basadas en las leyes de los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza, sobre la formación, contenido y forma de los contratos; interpretación y efectos contractuales; cumplimiento e incumplimiento de contratos; cesación y extinción, y otras anomalías y recursos contractuales.

           
También  se han publicado Los Principios del Derecho Europeo de los Contratos, cuya elaboración comenzó desde 1982, por la Commission on European Contract Law, (presidida por Ole Lando) con dos propósitos: servir de base para el futuro Código Civil Europeo y, en forma más inmediata, como expresión de la lex mercatoria.[10]  

La primera parte de los Principios fue elaborada en el año 1995 y publicada junto con la segunda en 1999; en mayo de 2002 fue editada su tercera parte.[11] El trabajo se sirvió del método comparativo. Fueron considerados todos los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros de la UE y, a la vez, las experiencias de otros países como EEUU, también la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos internacionales de compraventa de mercaderías y aunque no lo digan  los Principios de UNIDROIT[12]

Como se ve existe una decidida voluntad no solo de armonización entre los miembros de la UE, sino de un a verdadera Unificación del derecho privado[13].



[1] Cfr. Acosta Romero, Nuevo derecho mercantil, cit., p. 97, quien ubica a México dentro del sistema subjetivo.
[2] Jorge Oviedo Albán, La Unificación del Derecho Privado: Unidroit y Los Principios para los Contratos Comerciales Internacionales, Pace Law School Institute Of International Commercial Law - Last Updated July 30, 2002, http://www.cisg.law.pace. edu/cisg/biblio/28#28.
[3] Así, se sostiene que “Es lógico como ante un incremento exorbitante de los instrumentos y figuras comerciales, los códigos resulten completamente superados y, no obstante una mayor actividad en la elaboración de leyes y reglamentos especiales por parte de los estados, asistimos a una progresiva formación espontánea de un derecho autónomo del comercio internacional con base consuetudinaria (los "usos comerciales"). Prueba de esto es el creciente recurso al arbitraje, lo cual es un síntoma de la dificultad en la que se encuentran los jueces y las cortes mismas, al no disponer más de un instrumento adecuado (el código) para la resolución de los casos que se someten a su conocimiento. Las fuentes de este nuevo Derecho Mercantil Internacional están constituidas por la elaboración de contratos-tipo y de condiciones contractuales generales, por parte de organismos internacionales o asociaciones mercantiles. Las cláusulas contractuales son cada vez más específicas y tienden a derogar cada vez más (podría decirse, en todo lo que no sea prohibido por la ley o que no constituya delito) a las normas codificadas.” http://www.fusades.com.sv/files/Content/DEL/ boletin20.htm, Procesos de Codificación y Decodificación del Derecho Mercantil.
[4] Constituida originalmente con seis naciones (Alemania, Bélgica, Francia, Holanda, Italia y Luxemburgo), actualmente quince estados. [4] María Dolores Gramunt Fombuena y María Rosa Yacer Matacás,. LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO CONTRACTUAL EUROPEO: UNA  ENCRUCIJADA ENTRE EL DERECHO CIVIL Y EL DERECHO DE CONSUMO Plan de Acción Un derecho contractual europeo más coherente” [Bruselas 12.2.2002 COM (2003) 68 final].
[4] LA VOCACIÓN EUROPEA DEL DERECHO CIVIL Reflexiones sobre la oportunidad de un Código civil europeo, artículo fue redactado en el curso de una estancia de investigación en la Universidad de Regensburg financiada por la Fundación Alexander-von-Humboldt, y se enmarca en las actividades del grupo de investigación “Derecho civil catalán y derecho privado europeo”
[5] María Dolores Gramunt Fombuena y María Rosa Yacer Matacás,. LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO CONTRACTUAL EUROPEO: UNA  ENCRUCIJADA ENTRE EL DERECHO CIVIL Y EL DERECHO DE CONSUMO Plan de Acción Un derecho contractual europeo más coherente” [Bruselas 12.2.2002 COM (2003) 68 final].
[6] LA VOCACIÓN EUROPEA DEL DERECHO CIVIL Reflexiones sobre la oportunidad de un Código civil europeo, artículo fue redactado en el curso de una estancia de investigación en la Universidad de Regensburg financiada por la Fundación Alexander-von-Humboldt, y se enmarca en las actividades del grupo de investigación “Derecho civil catalán y derecho privado europeo” de la Universidad de Lleida.
[7] Fernando MARTÍNEZ SANS, en  l”Prelimianr “,OLE LANDO y HUGFH BEALE, “Principios de Derecho Contractual Europeo, partes I y II,  Los trabajos de la Comisión de Derecho  Contractual Europeo,  Madrid, 2003. p.6.
[8] COM (2001) 398 final - Diario Oficial 255 de 13.9.2001.

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