lunes, 27 de enero de 2014

CLAUSULAS ABUSIVAS Y LA CONDUSEF


CLAUSULAS ABUSIVAS EN LA REFORMA FINANCIERA DE MÉXICO
Tercera parte

Aunque la reforma a la Ley de Protección a los Usuarios de Servicios Financieros reconoce la ilegalidad de las cláusulas abusivas, hay dos grandes problemas para su eficacia en los contratos con las instituciones del sistema financiero; el primero de ellos es que delega en la CONDUSEF la facultad para determinar los casos en y supuestos de los que existan cláusulas abusivas, lo que significa que las instituciones del sistema financiero podrán con facilidad impugnar dicha atribución por inconstitucionalidad del precepto, por falta de competencia de la CONDUSEF.

            A diferencia del artículo 52 de la Ley de Protección a los Usuarios de Servicios Financieros, el artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor sí establece los supuestos de cláusulas abusivas:

ARTÍCULO 90.- No serán válidas y se tendrán por no puestas las siguientes cláusulas de los contratos de adhesión ni se inscribirán en el registro cuando:
I. Permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato, o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones;
II. Liberen al proveedor de su responsabilidad civil, excepto cuando el consumidor incumpla el contrato;
III. Trasladen al consumidor o a un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad civil del proveedor;
IV. Prevengan términos de prescripción inferiores a los legales;
V. Prescriban el cumplimiento de ciertas formalidades para la procedencia de las acciones que se
promuevan contra el proveedor; y
VI. Obliguen al consumidor a renunciar a la protección de esta ley o lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros.

El segundo y el más complejo es que, el mismo artículo 52 de la referida Ley de Protección a los Usuarios de Servicios Financieros, excluye expresamente supuestos importantísimos para considerarlos dentro de  las clausulas abusivas.

            Dicho ordenamiento señala que las disposiciones sobre cláusulas abusivas que expida la CONDUSEF no podrán referirse a tasas de interés, comisiones, o cualquier otro concepto que implique la contraprestación recibida por una institución financiera por la operación de que se trate; y por si hubiera duda, que tales disposiciones no podrán oponerse a las demás disposiciones o reglas que emitan otras autoridades en el ejercicio de sus atribuciones; por ejemplo, si el Banco de México determina o da pautas oara determinar los intereses bancarios.

            Es decir, si bien es verdad que no todas las cláusulas abusivas se traducen en sumas de dinero (porque las hay, como las que se refieren al vencimiento anticipado del plazo de pago,  la renuncia a derechos básicos, la carga de la prueba, la exigencia de formalidades adicionales, limitación unilateral de responsabilidad, renuncia o restricción de derechos de una parte, obligación de vigencia del contrato por un plazo determinado, etc.), sí es muy cierto que precisamente el abuso se traduce en sumas de dinero que las instituciones financieras cobran a sus clientes por un cúmulo de conceptos, muchos de los cuales ni siquiera prestan, así cobran comisiones mensuales por no mantener una suma de dinero mínima en la cuenta bancaria, comisión anual por expedición de tarjetas de crédito aunque no se utilicen, comisión mensual por mantener cuentas de cheques y cuentas de ahorro; comisión por pago de servicios,  en fin, comisión por expedición de cheques o por apertura de créditos, intereses ordinarios elevados, morosos al doble o triple de los ordinarios, penas convencionales, suma de dinero que aniquilan  al usuario de los servicios de la banca que incluso son considerados servicios públicos.

Pues de acuerdo con la reforma a la Ley de Protección a los Usuarios de Servicios Financieros, no se considerarán cláusulas abusivas las que se refieran a intereses, comisiones ni penas convencionales, lo que me parece absurdo y refleja no solo la indecisión de nuestro poder legislativo federal, sino el temor reverencial a las instituciones del sistema financiero, a los bancos, a cuyo interés ha hecho modificaciones anteriores al Código de Comercio; y solo para evitar la presión actual, ha anunciado el reconocimiento de la ilegalidad de las cláusulas abusivas pero de manera engañosa y solo en aquello que no le duela el bolsillo de los bancos y a costa del sacrificio de los usuarios de la banca, puesto que, como bien dice la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia de fecha de 26 de julio de 2013  “Resulta difícil de justificar que la necesidad de compensar los perjuicios causados al banco por el retraso y la de desincentivar el incumplimiento necesiten de una estipulación de intereses moratorios del rango que contemplan".[1]

Por último, a diferencia de lo previsto por la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de Protección a los Usuarios de Servicios Financieros se limita señalar que la CONDUSEF podrá ordenar la supresión de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión y dará publicidad a dichas resoluciones utilizando los medios que estime convenientes, pero no pregona la  nulidad de dichas cláusulas, incluso, refiere que las instituciones financieras a petición de un usuario deberán modificar los contratos de adhesión que hubiera celebrado con éste, a fin de eliminar las cláusulas que en términos de este artículo la Comisión Nacional haya ordenado suprimir. Así las cosas, esa sorpresa a la que refería al principio de este articulo es mayúscula al comprender  que solo fue una vana ilusión, muy parecida a la que tuve cuando e hizo la reforma a la Ley Federal de Competencia Económica que después de haberse declarado inconstitucional la facultad que se otorgaba en el reglamento de la Ley Federal de Competencia a la Comisión Federal de Competencia para  declarar la existencia de depredación de precios, se elevaron a nivel legal diversos supuestos de depredación de precios pero al mismo tiempo se eliminó dicha posibilidad en la propia ley al establecer excepciones a dichos supuestos de depredación.

Soyla H. León


[1] La Audiencia Provincial de Madrid anula en dicha sentencia de 45 cláusulas suelo en contratos de Banco Popular y BBVA, tomando como referencia la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo.


1 comentario:

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